IMPUGNACIÓNDE LA PATERNIDAD/ Legitimación IMPUGNACION DE LA PATERNIDAD/El Término de caducidad se calcula desde el momento en que se tiene certeza de que no existe una relación filial, es decir a partir del momento en que se obtienen los resultados negativos de la prueba ADN. IMPUGNACIÓN DE LA PATERNIDAD/
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Estosrumores, razona el Alto Tribunal, «serían insuficientes como prueba de paternidad, pero unidas a la negativa del demandado permiten efectuar dicha declaración». La sentencia, con el magistrado Antonio Salas Carceller como ponente, deja sin efecto una resolución de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa que desestimó el
Esteindicador establece cuantas veces es más posible que el padre alegado sea el padre bio-lógico, comparado contra cualquier otro individuo no emparentado ele-gido al azar. La probabilidad de paternidad no contempla por lo tan-to la posibilidad de que un parien-te del padre alegado sea el verda-dero padre biológico.
Ladivergencia nace de la negativa del periodista a hacerse la prueba de ADN tras la demanda de paternidad que le interpuso la venezolana el 15 de diciembre de 2009, cuando el niño tenía 10 años. Por esta circunstancia, el fallo del Juzgado de Primera Instancia 37 de Madrid, como era de esperar, fue contra Navarro.
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